Aquí os mando toda la información que he encontrado trasteando por internet, por si os interesa.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Y esto es un texto que encontré el otro día, y que llevo un rato buscandolo otra vez para poner el enlace pero no lo encuentro, así que os lo pongo tal cual.
Art. 26.- Ordenanzas relativas a Zonas Edificables con uso predominante
Residencial
Afectan a las parcelas de calificación pormenorizada Residencial Colectiva y Unifamiliar.
Art.26.1.- Manzanas Residenciales Colectivas M - 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27.
- Generalidades:
Son manzanas situadas con fachada hacia la Avenida de Zabalgana vía Norte-Sur y nuevo
vial Este-Oeste, junto con la situada en la Avenida de Los Huetos.
Su tipología edificatoria corresponde a bloques lineales perpendiculares a la alineación viaria
y torres ( 8 o 9 alturas ) de cuatro viviendas por planta.
Se recomienda la adopción de sistema centralizado de calefacción y agua caliente (con
regulación individualizada).
- Usos:
Predominante el Uso Residencial, con Terciario-Comercial en Planta Baja.
Las compatibilidades de usos, con carácter general serán las indicadas en la Ordenanza OR-4
grado 1º (Art. 6.04.07 de la Normativa del Plan General).
En su caso, las superficies destinadas a infraestructuras básicas (Centros de
Transformación), no computarían como aprovechamiento.
- Planta de Sótano:
Se destinará a aparcamientos, pudiendo alojar además trasteros e instalaciones
comunitarias.
En caso de parcelaciones, tendrá funcionamiento unitario o común, con accesos únicos.
Podrá ocuparse la superficie de totalidad de la parcela, incluso se podrá en su caso, realizar
una segunda planta de sótano.
- Planta Baja:
La edificación se alineará de acuerdo al plano de Ordenación de la Edificación.
Su altura libre mínima será de 3,50 m. y la máxima la determinada por las pendientes de las
rasantes de los viales.
El fondo máximo o alineación trasera de esta planta será libre.
Se destinará a los usos siguientes:
Portales.
Terciario-Comercial intentando concentrarlo en la alineación hacia la fachada a viario público,
y con la superficie máxima indicada para cada parcela en el “Cuadro General de Parcelas
Residenciales”.
Usos complementarios del residencial, no lucrativos, de carácter comunitario.
Accesos al aparcamiento en sótano (comunes para toda la parcela o manzana).
Porche libre privado, de forma optativa, generalmente orientados hacia la zona interior de
parcela no edificada en esta planta.
Pequeñas zonas destinadas a alojar infraestructuras básicas (Centros de Transformación
Eléctricos, etc...), necesarias.
Zona Libre Privada, que se refiere a toda la superficie de parcela no ocupada por edificación
en esta planta. Situada en la parte trasera de la parcela, hacia el espacio público. Se tratará
como área de estancia, para juego de niños, etc.. Y usos similares.
Deberá urbanizarse adecuadamente, dotándose de mobiliario urbano, alumbrado, etc...
pudiendo ocuparse parcialmente por la rampa de acceso a planta de sótano (así como salidas
peatonales de emergencia) pudiendo cubrirse con elementos ligeros preferentemente
semitransparentes y de altura máxima de 3,20 m.
Deberá cerrarse perimetralmente (en toda la zona no delimitada por la propia edificación)
separando el espacio público del privado, con cierre de altura máxima de 1,85 m. del que
únicamente hasta altura de 0,70 m. podrá ser opaco.
Cuando por diferencias de nivel de la parcela respecto del espacio público exterior,
sobresalga el sótano de la rasante del aquél, el cerramiento opaco podrá alcanzar una altura
máxima de 1,50 m. (respecto de la rasante del espacio público) y un total de 2,50 m. con
verja transparente, elementos vegetales, etc...
Su rasante media no deberá diferir más de 1,00 m. respecto de la zona pública con la que
sean colindantes.
- Plantas Superiores:
La rasante de los forjados de las distintas plantas y de cornisa será coincidente en cada
bloque de las parcelas.
La edificación obligatoriamente se ceñirá a la alineación de parcela de acuerdo al plano de
Ordenación de la Edificación.
El fondo máximo edificable es libre, en el caso de los bloques lineales, definiéndose un área
de movimiento de la edificación para las torres.
En el caso de que por parcelaciones, edificaciones contiguas tengan diferente fondo
edificable, esta diferencia no podrá superar 1,00 m. (durante los primeros 3 m. desde el
lindero común), debiendo tratarse como fachada la parte vista de medianera, por lo que se
exigirá en todo caso, que todas las medianeras se traten como fachadas a partir de los 11 m.
desde la alineación exterior de la parcela.
Respecto a estas alineaciones se podrán sacar vuelos, con un máximo de 1,50 m. en todo el
perímetro del edificio.
Las alturas máximas de los bloques vienen determinadas por el plano de Ordenación de la
Edificación.
La altura mínima interior de cada planta será de 2,60 m.
Estos edificios se corresponden con las parcelas más cercanas a los viales principales y a la
actual línea de ferrocarril.
De acuerdo con el informe técnico de evaluación del Impacto Sonoro derivado del desarrollo
urbanístico, se ha elaborado un mapa, M32, donde se muestran las fachadas para las cuales
es necesario hacer recomendaciones específicas:
Fachadas expuestas a niveles superiores a los valores objetivo en menos o igual a 5
dB(A), el aislamiento acústico global ha de estar por encima del exigido en la Norma Básica
de la Edificación, NBE-CA 88, y deberá ser al menos de 33 dB(A). (ver en Anexo 2, Mapa de
Recomendaciones M32, Fachadas Recomendación 1)
Fachadas expuestas a niveles superiores a los valores objetivo en más de 5 dB(A), el
aislamiento acústico global deberá ser al menos de 37 dB(A). (ver en Anexo 2, Mapa de
Recomendaciones M32, Fachadas Recomendación 2)
El diseño de los edificios tendrá en cuenta las diversas propuestas para mantener el objetivo
de calidad acústica establecido para el interior de las viviendas:
En el diseño de las fachadas habrá que prestar especial atención a las ventanas, y asimismo
a las cajas de persianas, ya que constituyen el elemento más débil en las mismas. Podrán
aplicarse distintas soluciones, algunas de éstas son, por ejemplo, el diseño de la fachada con
ventanas pequeñas, dobles ventanas o galerías, de tal forma, que se cumplan las
especificaciones necesarias en cada caso.
En el diseño interior de los edificios puede ayudar a paliar la molestia ocasionada por el
ruido, la ubicación de habitaciones de menor sensibilidad acústica, como cuartos de baño,
cocinas, en las fachadas más expuestas al ruido.
- Planta de Entrecubierta y Cubiertas:
El plano de Ordenación de la Edificación indica las alturas máximas de los bloques siendo sus
cubiertas planas en los de B+9 y B+8, sobre ellas se podrán disponer cuartos de
instalaciones y otros usos comunitarios.
Aquellos edificios que dispongan de planta entrecubierta se podrá destinar a trasteros,
además de alojar cuartos de instalaciones y otros usos comunitarios.
La cubierta tendrá una pendiente máxima de 35º (70%), común en cada bloque o manzana.
- Aprovechamiento:
El aprovechamiento máximo de cada parcela y en cada uso, así como el número máximo de
viviendas y su modalidad (libres o de protección pública), será el indicado en el “Cuadro
General de Parcelas Residenciales” del presente Plan Parcial.
Espero que os haya servido para haceros una idea de donde vamos a vivir.
Un saludo VECINOS!!!